Patrimonio,
legislación e identidad: el caso de las ruinas jesuíticas en Misiones
(Argentina)
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Título: |
“Patrimonio, legislación e identidad:
el caso de las ruinas jesuíticas en Misiones (Argentina)” |
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Origen: |
Revista Estudios Regionales de la
Secretaría de Investigación y Postgrado Facultad de Humanidades y Ciencias
Sociales Universidad Nacional de Misiones. Año 9. N° 15. Misiones Jesuíticas.
Patrimonio y Nación. Este artículo fue preparado
inicialmente para su presentación como ponencia en las VIII Jornadas
Internacionales Misiones Jesuíticas: Las Misiones Jesuíticas del Paraguay,
historia inacabada, futuro incierto, celebradas en Encarnación (Paraguay)
entre el 28 y el 30 de septiembre de 2000. Su longitud nos llevó finalmente a
presentar una versión resumida del trabajo en ese evento, y a reservar para
esta publicación la redacción original. |
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Autor: |
Ana María Gorosito
Kramer |
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Especialidad: |
Docente e investigadora de la FHyCS, UNaM |
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Fecha : |
Noviembre de 2000 |
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*Para su mayor comodidad le
recomendamos bajar el trabajo en PDF de 32 páginas a su PC, haciendo clic en el
ángulo superior derecho.-
Resumen
En la ponencia se
plantean en forma breve los sucesivos episodios de atribución de significado a
los restos arquitectónicos de las reducciones jesuíticas en el territorio de la
actual Provincia de Misiones, articulados a través de la noción de
"patrimonio" y las diversas acepciones que ha merecido
históricamente, con especial énfasis en las normas jurídicas producidas para el
caso. Dada la variedad de actores sociales en juego y las características
culturales distintivas de sus productores originarios, se ha creído conveniente
extender a este análisis las categorías y estrategias analíticas usadas
corrientemente en el estudio de las relaciones interétnicas. De este modo se procura poner de relieve las
principales polémicas que, teniendo como eje explícito los restos jesuíticos,
se han sucedido a propósito de la identidad cultural de la nacionalidad.
Punto de partida: el problema
En el año 1997, una
declaración del Consejo Deliberante de San Ignacio instalaba en la faz pública
una disputa a medias soslayada hasta entonces, en los siguientes y muy
provocativos términos:
"En una reunión de Concejales e Intendentes de los
Municipios con Ruinas Jesuíticas, se decidió aunar criterios y actuar en forma
conjunta a fin de gestionar ante las Instituciones involucradas en la
salvaguarda del Patrimonio Jesuítico Guaraní hasta lograr avances importantes
en el estado de sus respectivos Restos Reduccionales". Entre los considerandos, el texto
citaba "el actual estado de
deterioro y abandono que presentan los conjuntos reduccionales
jesuítico-guaraníes de la provincia de Misiones: de San Ignacio, Loreto, Santa
Ana, Santa María y Candelaria"; predecía que "de continuarse con el actual estado de cosas, se producirán
indefectiblemente daños de consecuencias impredecibles en los Monumentos";
el texto del artículo primero de esta poco usual declaración indagaba: "Este Honorable Cuerpo vería con agrado
que se le informe si existe algún representante técnico o político de la
Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, o de la
Secretaría de Cultura de la Nación, o de la Dirección Nacional de Arquitectura,
destinado a desarrollar tareas en las Reducciones de San Ignacio Miní o Candelaria, o en los Centros de Apoyo de Loreto,
Santa Ana o Santa María" (Declaración 27/ 97Honorable Consejo
Deliberante, 26 de noviembre de 1997, 2 folios).
Casi todos los lugares
citados en el texto constituían para esa época sitios declarados de Patrimonio
Mundial por la UNESCO; salvo Candelaria, los demás habían alcanzado esa categoría
en 1984. Las gestiones para obtener ese rango se habían iniciado en 1982, y por
primera vez en la historia institucional de Misiones en relación con sus bienes
culturales, ese logro se había alcanzado gracias al acuerdo entre los
responsables gubernamentales y los equipos técnicos de la Nación y de la
Provincia.
Como puede advertirse
en el texto de la declaración que citamos, sin embargo, otros actores locales
estaban dispuestos a terciar asimismo en la política a seguir sobre el
patrimonio jesuítico, y optaban por hacerlo desde un conjunto de preguntas que
implicaban una crítica y una imputación de inacción.
¿Por qué razón se
incluía a Candelaria en esa declaración?
Junto con los restantes monumentos citados, Candelaria compartía el
hecho de depender de la gestión del Estado nacional; por otro lado, los
terrenos sobre los que se emplazan las ruinas jesuíticas de Candelaria se
encuentran bajo jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal, lo que supone
asimismo que son administrados por una estructura del gobierno nacional.