Patrimonio, legislación e identidad: el caso de las ruinas jesuíticas en Misiones (Argentina)

Por Ana María Gorosito Kramer

 

Título:

“Patrimonio, legislación e identidad: el caso de las ruinas jesuíticas en Misiones (Argentina)”

 

Origen:

Revista Estudios Regionales de la Secretaría de Investigación y Postgrado Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Misiones. Año 9. N° 15. Misiones Jesuíticas. Patrimonio y Nación.

Este artículo fue preparado inicialmente para su presentación como ponencia en las VIII Jornadas Internacionales Misiones Jesuíticas: Las Misiones Jesuíticas del Paraguay, historia inacabada, futuro incierto, celebradas en Encarnación (Paraguay) entre el 28 y el 30 de septiembre de 2000. Su longitud nos llevó finalmente a presentar una versión resumida del trabajo en ese evento, y a reservar para esta publicación la redacción original.

Autor:

Ana María Gorosito Kramer

Especialidad:

Docente e investigadora de la FHyCS, UNaM

 

Fecha :

Noviembre de 2000

 

 

*Para su mayor comodidad le recomendamos bajar el trabajo en PDF de 32 páginas a su PC, haciendo clic en el ángulo superior derecho.-

 

Resumen

 

En la ponencia se plantean en forma breve los sucesivos episodios de atribución de significado a los restos arquitectónicos de las reducciones jesuíticas en el territorio de la actual Provincia de Misiones, articulados a través de la noción de "patrimonio" y las diversas acepciones que ha merecido históricamente, con especial énfasis en las normas jurídicas producidas para el caso. Dada la variedad de actores sociales en juego y las características culturales distintivas de sus productores originarios, se ha creído conveniente extender a este análisis las categorías y estrategias analíticas usadas corrientemente en el estudio de las relaciones interétnicas.  De este modo se procura poner de relieve las principales polémicas que, teniendo como eje explícito los restos jesuíticos, se han sucedido a propósito de la identidad cultural de la nacionalidad.

 

 

Punto de partida: el problema

 

En el año 1997, una declaración del Consejo Deliberante de San Ignacio instalaba en la faz pública una disputa a medias soslayada hasta entonces, en los siguientes y muy provocativos términos:

 

"En una reunión de Concejales e Intendentes de los Municipios con Ruinas Jesuíticas, se decidió aunar criterios y actuar en forma conjunta a fin de gestionar ante las Instituciones involucradas en la salvaguarda del Patrimonio Jesuítico Guaraní hasta lograr avances importantes en el estado de sus respectivos Restos Reduccionales". Entre los considerandos, el texto citaba "el actual estado de deterioro y abandono que presentan los conjuntos reduccionales jesuítico-guaraníes de la provincia de Misiones: de San Ignacio, Loreto, Santa Ana, Santa María y Candelaria"; predecía que "de continuarse con el actual estado de cosas, se producirán indefectiblemente daños de consecuencias impredecibles en los Monumentos"; el texto del artículo primero de esta poco usual declaración indagaba: "Este Honorable Cuerpo vería con agrado que se le informe si existe algún representante técnico o político de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, o de la Secretaría de Cultura de la Nación, o de la Dirección Nacional de Arquitectura, destinado a desarrollar tareas en las Reducciones de San Ignacio Miní o Candelaria, o en los Centros de Apoyo de Loreto, Santa Ana o Santa María" (Declaración 27/ 97Honorable Consejo Deliberante, 26 de noviembre de 1997, 2 folios).

 

Casi todos los lugares citados en el texto constituían para esa época sitios declarados de Patrimonio Mundial por la UNESCO; salvo Candelaria, los demás habían alcanzado esa categoría en 1984. Las gestiones para obtener ese rango se habían iniciado en 1982, y por primera vez en la historia institucional de Misiones en relación con sus bienes culturales, ese logro se había alcanzado gracias al acuerdo entre los responsables gubernamentales y los equipos técnicos de la Nación y de la Provincia.

 

Como puede advertirse en el texto de la declaración que citamos, sin embargo, otros actores locales estaban dispuestos a terciar asimismo en la política a seguir sobre el patrimonio jesuítico, y optaban por hacerlo desde un conjunto de preguntas que implicaban una crítica y una imputación de inacción.

 

¿Por qué razón se incluía a Candelaria en esa declaración?  Junto con los restantes monumentos citados, Candelaria compartía el hecho de depender de la gestión del Estado nacional; por otro lado, los terrenos sobre los que se emplazan las ruinas jesuíticas de Candelaria se encuentran bajo jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal, lo que supone asimismo que son administrados por una estructura del gobierno nacional.